Aprobada en la Asamblea Constituyente del 26 de marzo del 2006
1. El laicismo es un movimiento ideológico y político que se basa en el ejercicio de la autonomía moral del individuo y que reivindica la libertad de conciencia, la separación entre las iglesias y el Estado y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
2. La autonomía moral requiere el discernimiento, que sólo proporciona: a) Un conocimiento científico de la realidad; b) el desarrollo de la racionalidad crítica; y c) la promoción de la capacidad de pensar. Por eso es de una importancia fundamental la Escuela Pública y la formación en valores cívicos y democráticos.
3. Creemos en un laicismo que intervenga en la sociedad para superar los obstáculos que se oponen a la autonomía moral, tales como la pobreza, las relaciones de dominación, la manipulación informativa o el consumo irracional.
4. El laicismo respeta la libertad de creencias, siempre que no atenten contra los derechos humanos y la no confesionalidad del Estado, establecida en la Constitución. Los poderes públicos, en los distintos ámbitos de su competencia, deben proteger la libertad de conciencia individual, a través del ordenamiento jurídico adecuado que evite las discriminaciones de cualquier clase y poniendo los medios que posibilite la libre manifestación de la pluralidad ideológica.
5. El sujeto de la libertad de conciencia, en tanto que ciudadano, es el individuo. Así pues, no puede atribuirse libertad de conciencia a las entidades colectivas, toda vez que física y psíquicamente es imposible atribuirles conciencia y mente propia. Por tanto, el individuo es el único titular de la libertad de conciencia, cuyo ejercicio deberá ser garantizado por el ordenamiento jurídico.
6.La libertad de conciencia sólo puede existir en el plano individual y, por lo tanto, éste debe ser el ámbito de la libertad de creencias de tipo religioso. Ninguna asociación, en el ejercicio de su libertad de creencias, sean éstas de tipo religioso o no, podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas de derecho común.
7. Sólo es factible el entendimiento colectivo en las sociedades complejas sobre la base de los principios democráticos y las libertades individuales reconocidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
8. El instrumento básico para lograr una sociedad laica es la escuela pública, universal, aconfesional y financiada íntegramente por el Estado. Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos fundamentales