COMENTARIO AL INFORME DEL OBSERVATORIO CÍVICO INDEPENDIENTE SOBRE “LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA EN ESPAÑA EN 2006
Debemos saludar con satisfacción la elaboración del primer
Informe anual realizado por el Observatorio Cívico Independiente
(OCI, en adelante), vinculado a la Alianza Evangélica Española
(AEE, en adelante), sobre Libertad
e igualdad religiosa y de conciencia en España en 2006.
Y decimos satisfacción porque no es habitual en nuestro país
que una confesión religiosa elabore informes oficiales, tomando posiciones
decididamente laicas, aunque desde nuestro punto de vista existan, como
es lógico, asuntos discutibles.
El primer aspecto que deseamos señalar es la constatación
de que las leyes de libertad de culto no llevan, necesariamente “a la igualdad
real de todas las formas de creer y de no creer”. Es más, afirma
que “esa igualdad aún no se ha producido en España.”.
En efecto, desde que se aprobaran los Acuerdos del Vaticano con el Estado
español en 1979, dando un golpe de timón en una dirección
no contemplada por la Constitución, pues perpetuaba los privilegios
obtenidos por la Iglesia católica (Ic, en adelante) durante la Dictadura,
y tras la aprobación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa
(LOLR, en adelante) en 1980, que ignoraba los derechos de los que tenían
creencias no religiosas, la trayectoria ha sido la previsible: “Presencia
de la Ic en instituciones públicas de manera única o muy preferente”,
“un sistema de financiación diferenciado para la Ic” y “actos institucionales
con presencia exclusiva o monopolizadora de la Ic.”
Tan sólo un pequeño matiz por nuestra parte: el Informe señala
que la “igualdad aún no se ha producido en España”, y ese
aún puede hacer pensar que estamos en el camino. Pero no es así.
La trayectoria es, y será, divergente, mientras existan los Acuerdos
de 1979 y la LOLR de 1980, pues diseñan un escenario en el que la
Ic es la protagonista, otras tres confesiones religiosas son actores de
figuración, y los que tienen creencias que no son de naturaleza religiosa
ni siquiera pueden entrar en el teatro.
Otro aspecto reseñable en dirección a los
principios laicistas es la consideración de “fundamental y totalmente
acertado que no se subvencionen actividades propiamente religiosas o de
culto,” Esta afirmación se sitúa a años-luz de la posición
de privilegio que disfruta la Ic, en consonancia con los preceptos legales
antes mencionados.
También constata el Informe el hecho de que la Constitución
de 1978 se elaboró en un contexto social y político que no
tiene nada que ver con el actual, por lo que la referencia expresa a la
Ic en el artículo 16 debería eliminarse cuando “se considere
oportuno abordar la necesaria reforma de la Constitución.”
En efecto, nuestra Asociación sostiene que permanecen intactos los
privilegios obtenidos por la Ic durante la dictadura franquista y, en consecuencia,
la Transición religiosa ni siquiera se ha iniciado. Por lo tanto,
se hace necesario modificar el artículo 16 de nuestra Constitución,
pues su actual redacción es claramente insatisfactoria, ya que no
se corresponde con la evolución que la sociedad ha efectuado desde
1978, y sirve para avalar decisiones políticas que vulneran el modelo
de neutralidad del Estado en materia religiosa.
Asimismo, el artículo 16 es, a nuestro entender, fuente de la mayor
de las discriminaciones, pues no reconoce explícitamente el derecho
a la libertad de conciencia, mientras que sí garantiza el derecho
a la libertad religiosa. Cierto es que menciona la libertad ideológica,
y ésta puede entenderse asimilable a la libertad de creencias pero,
en todo caso, esta interpretación ha servido para que tirios y troyanos
hagan lecturas discordantes.
La Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid cree que el derecho a la
libertad de conciencia no está claramente reconocido en nuestra Constitución,
y que nos encontramos ante una libertad de conciencia demediada, reducida
a la libertad religiosa. Los tratados y acuerdos internacionales reflejan
en este sentido un único derecho “a la libertad de pensamiento, conciencia
y de religión” y así debiera recogerse en la Constitución,
de forma inequívoca.
Coincidimos con el Informe en que los Acuerdos con el Vaticano “-heredados
de un gobierno autocrático- con un Estado extranjero” son un “atentado
contra la libertad religiosa,” Nosotros, no obstante, de acuerdo a lo expresado
en el párrafo anterior, creemos que no queda recogido lo fundamental:
el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, del que la libertad
religiosa es sólo una parte. Así quedaría recogido
que los Acuerdos son también un atentado contra las personas que
tienen creencias no religiosas. Respecto a que no fuera posible conseguir
su anulación, nuestra Asociación piensa que es posible, siempre
que existan dos premisas: voluntad política para hacerlo y suficiente
respaldo social para llevarlo a cabo.
Saludamos positivamente, asimismo, la denuncia del actual sistema de financiación de la Ic y, por no alargarnos demasiado, nos remitimos a los dos documentos elaborados por nuestra Asociación sobre el particular. Queremos destacar, sin embargo, que el Informe señale que no ve “positivamente la aplicación de este mismo sistema al resto de confesiones religiosas” y que no debería concederse financiación pública “a las instituciones religiosas por el hecho de serlo”.
En cuanto a la enseñanza religiosa, no podemos menos que suscribir que ésta es una actividad que “pueden compartir con la institución confesional o privada que consideren más adecuada dentro de sus creencias: parroquia, mezquita, sinagoga o iglesia.” Asimismo, celebramos que se subraye que, de acuerdo con el principio de separación Estado-confesiones religiosas, “la escuela pública no debería impartir ningún tipo de enseñanza religiosa confesional.”
Nos parece muy positiva la propuesta de una “ley para las instituciones, organismos y cargos públicos que regule la neutralidad religiosa en participaciones oficiales”; no obstante, sería de aplicación muy contradictoria dado el claro favoritismo legal a favor de la Ic. Pero merecería la pena intentarlo. ¡Ah! Y habría que hacerla extensiva a todos los funcionarios públicos.
Compartimos igualmente la afirmación respecto a
que “las actividades religiosas deben ser financiadas exclusivamente por
los creyentes.” Sin embargo, nos parece disonante con dicha intención
el que se aumente la cantidad deducible de los donativos en el IRPF, como
propone el Informe, pues ello redundaría en una menor aportación
de fondos al Estado, con la consiguiente merma en la financiación
de los gastos públicos.
En la Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid creemos que se cumpliría
con la intención inicialmente expresada en el párrafo anterior
si los fieles de cada confesión aportaran alguna cantidad suplementaria
en el momento de realizar la liquidación del IRPF; esto es, saldar
su deuda con el Estado íntegramente (como ciudadanos), y a partir
de esa cantidad, aportar el montante suplementario que consideren pertinente
(como fieles).
Nos parece un acierto la propuesta de crear la figura
del “Defensor de la libertad de conciencia y religiosa, que vele y actúe
por el respeto en la esfera de la vida pública a las diversas creencias”.
Es más, nuestra Asociación estudia desde hace algún
tiempo la posibilidad de proponer dicha figura en el ámbito local,
y próximamente cristalizará en una propuesta concreta.
Así pues, debemos reiterar el interés del Informe aquí
comentado y las múltiples coincidencias que tenemos con el mismo,
desde una perspectiva estrictamente laica. Sería deseable que las
demás confesiones monoteístas que desarrollan actividades
en nuestro país, se expresaran tan claramente acerca de cómo
conciben la relación religión-Estado en las pluralidad de
facetas que se mencionan en el Informe.
Febrero 2007
M. Enrique Ruiz del Rosal
Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid